¿Puede el gobierno impedir movilidad ciudadana por pandemia? ¡No!
El gobierno federal, con fecha 30 de marzo de este 2020, ha expedido acuerdos para proteger a la población del contagio del Coronavirus Covid-19. Para el caso, se publicaron “Medidas de Seguridad Sanitaria”, y en ellas se “exhorta” a la población, a “cumplir resguardo domiciliario corresponsable”, entendido como “la limitación voluntaria de movilidad”, y a quedarse en casa.
También se agrega en dichas “Medidas”, que el “resguardo domiciliario corresponsable”, “se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad o que tengan otros problemas de salud específicos o embarazo.
Hay que subrayar dos cosas: que la exhortación es sólo eso, NO es una imposición legal, para hacer un “resguardo domiciliario corresponsable”, y que lo “estricto” par las personas mayores o enfermas, sigue siendo, conforme a la ley, una exhortación, pues constitucionalmente NO se puede imponer. Lo destacable: siempre es voluntario (con menos o más de sesenta años o enfermedades).
La Constitución federal, en su artículo once, garantiza a la población el derecho a la libre movilidad dentro del país y en sus fronteras. Esto significa que no se puede por acuerdo o decreto, suspender este derecho de movilidad popular. Y en su artículo. En México, un “toque de queda es ilegal”, anticonstitucional.
El artículo 29 constitucional, regula cuando el Ejecutivo podrá suspender determinados derechos constitucionales en casos de grave peligro, pero con aprobación del Congreso, no por simple acuerdo.
¿A que viene todo esto? A que es previsible que determinadas autoridades, fuerzas de policía o militares, pretendan obligar a las personas a dejar la calle e irse a casa, en especial a las personas mayores (de sesenta años). Constitucionalmente, no tendrían facultades para ello. Ya algunos municipios han, ilegalmente, impuesto toques de queda por causa del peligro del Covid-19. Estas disposiciones, se les llame como quieran, son anticonstitucionales, no tiene valor.
Es importante que cada persona, en todo lo posible, guarde el llamado “resguardo domiciliario corresponsable”, sí. Y es bueno que la autoridad federal o hasta local, “exhorte a la población” a resguardarse domiciliariamente, pero no puede obligarla a hacerlo, como sí es legal en otros países. El artículo 29 constitucional es muy claro al respecto, de la suspensión temporal de derechos individuales.
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Salvador I. Reding Vidaña