Presenta Morena iniciativa para crear la Guardia Nacional

El grupo parlamentario del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) presentó este martes en la Cámara de Diputados una iniciativa de reformas constitucionales, para crear el modelo de Guardia Nacional considerado en el plan de seguridad, anunciado por el presidente electo Andrés Manuel López Obrador.

Presentada en tribuna por la diputada María Guillermina Alvarado Moreno, la iniciativa incorpora una definición de Guardia Nacional en la Carta Magna que a la letra dice: “es una institución del Estado que participará en la salvaguarda de la libertad, la vida, la integridad, y el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas, protegiendo su seguridad, sus bienes, así como preservar el orden, la paz pública, los bienes y recursos de la Nación”.

También propone modificar el artículo 73, para darle al Congreso de la Unión la facultad de expedir las leyes que reglamenten la organización, adscripción, armamento, disciplina, profesionalización y uso de la fuerza de la Guardia Nacional.

La diputada señaló que “la nueva Guardia Nacional estará integrada por elementos de la Policía Federal, Policía Militar y Policía Naval, y además serán convocados civiles, a fin de que se puedan integrar a ella. Todos se unirán bajo una nueva estructura jurídica”.

“Quienes formen parte de esta nueva institución recibirán formación y adiestramiento con nuevas prácticas que incluyan la enseñanza de procedimientos policiales, derecho penal, derechos humanos, perspectiva de género, primeros auxilios, protección civil y utilización de la tecnología para mejorar su desempeño”, agregó.

Estipula que la Guardia Nacional deberá coordinarse con las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia de las entidades federativas y municipios, según sea el caso, así como con las demás autoridades de la Federación que correspondan.

“Tratándose de delitos federales, podrá actuar como auxiliar del Ministerio Público, siempre bajo el mando y conducción de éste”, añade.

Alvarado Moreno destacó que se prohíbe expresamente que los detenidos sean trasladados o resguardados en instalaciones militares; se reconoce la plena jurisdicción de la Corte Penal Internacional para el Estado Mexicano, y se establece que los miembros de la Guardia Nacional serán juzgados por el fuero civil y no por el militar.

“Aclaramos y ratificamos que no se trata de militarizar, precisamente se trata de desmilitarizar, de construir la paz”, aseguró la legisladora.

El artículo Quinto Transitorio indica que, en tanto persista la crisis de violencia e inseguridad en el país, se mantendrá la Guardia Nacional, “por ser obligación del Estado Mexicano tomar las medidas pertinentes para salvaguardar la seguridad de los ciudadanos”.

Añade que la actuación de la Guardia Nacional deberá ser sujeta a revisión, por lo que el Ejecutivo Federal, en coordinación con el Poder Legislativo, deberá llevar a cabo una evaluación de la política instrumentada en la materia transcurrido el plazo de tres años a partir de su implementación.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictaminación, y a las de Gobernación, y de Seguridad Pública para su opinión.

Guardia Nacional, una figura reconocida, pero no definida

La Guardia Nacional es una figura que está actualmente reconocida en tres ordenamientos jurídicos del Estado mexicano: la Constitución Política, la Ley del Servicio Militar y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; sin embargo, en ninguno se establece una definición conceptual.

Al no precisarse las características, funciones y objetivos de la Guardia Nacional, su definición queda sujeta a diversas interpretaciones y modelos internacionales existentes.

De los tres ordenamientos mencionados, sólo la Ley del Servicio Militar establece algunas características de esta figura, pero de manera escueta.

El artículo 5º de esta legislación señala que el servicio de las armas se prestará por un año en el Ejército activo, quienes tengan 18 años de edad; hasta los 30 años, en la Primera Reserva; hasta los 40 años, en la Segunda Reserva, y hasta los 45 años, en la Guardia Nacional.

Con base en lo estipulado en este precepto, se puede interpretar que la Guardia Nacional es una tercera instancia de reserva orgánica del Ejército, conformada por ciudadanos civiles de 40 a 45 años.

Un análisis del Instituto de Investigaciones Estratégicas de la Armada de México, titulado “Sobre la Guardia Nacional en México”, de Alan Ruiz Moreno, indica que “la Ley del Servicio Militar desvirtúa la noción básica y fundamental de Guardia Nacional”.

Explica que se desvirtúa al considerarla como una tercera instancia para prestar el servicio de las armas en el Ejército permanente, “es decir, como una más de sus reservas orgánicas, diferenciada de las demás únicamente por la edad de sus reclutas: la Guardia nunca forma parte del Ejército”.

Refiere que las características mencionadas en la Ley del Servicio Militar se establecieron en 1940 durante el sexenio del entonces presidente Manuel Ávila Camacho, en el contexto de la Segunda Guerra Mundial, donde el objetivo era contar con mayores recursos humanos integrados a las Fuerzas Armadas para afrontar amenazas extranjeras.

Luego entonces, uno de los problemas fundamentales de la Guardia Nacional radica en la ausencia de una definición conceptual, que debería estar estipulada, en primer lugar, en la Constitución Política, y, en segundo, en una Ley Orgánica de la Guardia Nacional, la cual no existe.

El pasado miércoles 14 de noviembre, el presidente electo Andrés Manuel López Obrador anunció un plan nacional seguridad que implementará en su administración, en el cual prevé, entre otros puntos, crear una Guardia Nacional, que se conformaría, en una primera instancia, con elementos de la Policía Militar, Policía Naval y Policía Federal, y funcionaría como un cuerpo adscrito a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Y este martes, el grupo parlamentario de Morena presentó una iniciativa de reforma constitucional, para que este eventual cuerpo de seguridad pueda, de manera permanente, realizar actividades de seguridad pública, hacer detenciones cuando se presuma la comisión de un delito y fungir como un auxiliar del Ministerio Público.

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