Guardia Nacional, logro de la sociedad

De ser aprobada con los cambios propuestos, la formación de la Guardia Nacional será un primer logro de las organizaciones ciudadanas.

De acuerdo con el dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constituciones, y de Estudios Legislativos, la Guardia Nacional fue reformulada para atenuar las críticas de la militarización de la seguridad pública, los riesgos de violación a los derechos humanos y alejarla de la tentación política de convertirse en un cuerpo represor de los opositores políticos.

Algunos de estos aspectos llegaron a considerar el proyecto inicial como “muy parecida” a la Guardia Nacional Bolivariana.

Queda como una entidad policial, de carácter, mando civil, con obligaciones de rendición de cuentas y sin facultades en materia de preservación de la paz y el orden público, es decir, no podrán perseguir a opositores políticos.

Legalmente es un híbrido con mando civil y estructura, formación y disciplina militar.

Estos son los puntos más destacados del dictamen:

Se reformula la naturaleza, atribuciones y estatuto constitucional de la Guardia Nacional. Se dispone que la Guardia Nacional será una institución policial de carácter y dirección civil. Asimismo, se señalan sus atribuciones en materia de seguridad pública.

Tendrá una Junta de Jefes de Estado Mayor, mismo que se conforma por personal civil, perteneciente a la dependencia del ramo de la seguridad ciudadana, y por personal militar, perteneciente a las dependencias de los ramos de la Defensa y la Marina.

Dicho órgano queda determinado como parte de la estructura orgánica de la Guardia Nacional, en una posición jerárquica inferior a la dirección de la corporación, puesto que ésta recae en una persona del ámbito civil, y con las funciones que establecerá la ley, mismas que no pueden reñir con aquellas que quedan bajo la responsabilidad del titular de la secretaría del ramo de la seguridad ciudadana.

Entre las responsabilidades que se atribuyen a la Guardia Nacional no se encuentra comprendida la de preservar el orden y la paz públicos. Ello, con el objeto específico de que dicha corporación policial no realice funciones relacionadas con la disuasión, contención o disolución de la protesta social o política.

De manera consecuente con el carácter civil de la corporación, se establece la facultad de la secretaría del ramo de seguridad para establecer los programas nacionales en la materia, los programas operativos, políticas, estrategias y acciones que deberá cumplir la Guardia Nacional, así? como su ejecución por vía de la función de dirección que recae en dicha dependencia.

Por otro lado, se establece un régimen interno homologado al de las Fuerzas Armadas en las materias de estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, profesionalización y cumplimiento de responsabilidades y tareas, mismo que corre a cargo de la secretaría de la Defensa.

Este es un punto neurálgico del tema y así los admiten los legisladores:

“Es éste el rasgo más relevante de la naturaleza especial de la Guardia Nacional. Se trata de amalgamar el carácter civil de la Guardia, como institución policial con funciones de seguridad pública, bajo programación y dirección civiles, con un esquema de organización interna que responda a los rasgos más sobresalientes del régimen castrense, para aprovechar en beneficio de la seguridad pública la alta eficiencia que reportan la disciplina, la estructura jerárquica, el sistema de ingreso, las prestaciones, el sistema de profesionalización y ascensos, así como el sentido del deber, la lealtad, la responsabilidad y el acatamiento de las órdenes, que se generan en dicho régimen”.

Enseguida hacen referencia a los modelos que se siguieron de otros países, entre los cuales no está el de Venezuela:
“Es éste un modelo probado por diversas naciones, en no pocos casos para atender fuertes alteraciones en la seguridad pública. Argentina, Chile, Colombia y Brasil han debido transitar hacia esquemas semejantes al que ahora nos proponemos. Francia, España e Italia son también ejemplos en el ámbito internacional.”

“Si bien, cada nación ha desarrollado especificaciones propias, conforme a los requerimientos que se le fueron presentando, la columna vertebral de la mayoría de las instituciones se ajusta al diseño al que hemos arribado: dependencia de un ministerio civil, que conjunta la dirección de la corporación con las potestades de programación de políticas, estrategias y acciones, y, por otra parte, radicación de la organización, estructura jerárquica, beneficios y, sobre todo, disciplina, en un ministerio de defensa”.

Se trata de un diseño institucional que entraña un régimen interno de naturaleza militar, pero en forma contraria a lo que sucede regularmente, no tiene como esencia una función de defensa nacional. Los integrantes de este tipo de instituciones están formados y capacitados específicamente para realizar tareas relacionadas con la seguridad pública, función del estricto ámbito civil; en consecuencia, su entrenamiento no privilegia el objetivo de derrotar a su enemigo, mismo que es propio de las Fuerzas Armadas permanentes, sino que, por el contrario, tienen un entrenamiento estricto y adecuado para realizar las funciones policiales.

Con ellos dan respuesta a los señalamientos de riesgo de violaciones de derechos humanos, por parte de los integrantes de la Guardia Nacional:

“Si el régimen propio de las fuerzas militares regulares no se concilia con las funciones propias de las autoridades civiles, el régimen especial de las policías con un diseño de disciplina militar como el pretendido si? logra esa conciliación. Consideramos que ello reduce significativamente el riesgo para los derechos humanos que puede implicar la incursión de tropas regulares de defensa nacional en tareas de seguridad pública”.

“Cabe aclarar que dicho riesgo, en uno u otro grado, lo implica todo ejercicio de la fuerza legítima del Estado por parte de una institución, cualquiera que sea su naturaleza; pero, se acrecienta cuando una institución preparada para tareas diversas, incluso contrarias a las que precisa la seguridad pública, realiza esas funciones, según han constatado los organismos de protección de derechos humanos nacionales e internacionales. Por ello, la sustitución de efectivos de defensa por efectivos policiales bajo un diseño institucional como el propuesto atenúa ese riesgo, como se aprecia en las naciones antes referidas”.

“Si en tal diseño están incluidas medidas de control -político y judicial- evaluación y coordinación y si éste se inserta debidamente en el diseño constitucional más amplio que garantiza los principios del Estado de Derecho, tales como la separación de poderes, independencia y autonomía de los tribunales judiciales y la subordinación a las autoridades civiles, se consolida la reducción del riesgo de violación a los derechos humanos. Más aún, si en el diseño pretendido se limitan las potestades de la nueva institución, eliminando aquellas en las que se ha observado que el multicitado riesgo se recrudece, como es el caso de las funciones de orden y paz públicos que derivan generalmente en la contención o disolución de la protesta social”.

Uno de los puntos ausentes es el financiamiento a la Guardia Nacional, pues desde que asumió funciones, el Presidente López Obrador ha otorgado – en forma inusitada – formas de financiamiento directo al Ejército (motor de la Guardia Nacional) a través de la construcción y venta de inmuebles, así como de la construcción y administración de la nueva terminal aérea de Santa Lucía, estado de México. Ese tipo de actitudes del Presidente solamente levantan sospechas sobre sus reales intenciones en su relación con el Ejército.

Por las graves condiciones de inseguridad, el respaldo a la intervención de las fuerzas armadas goza del respaldo de la mayoría de la población y este dictamen acrecienta la certeza de que su actuación será apegada a Derecho. Pedir al Congreso de la Unión más financiamiento para las Fuerzas Armadas y para la Guardia Nacional sería más transparente y acertado.
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Mochila Política 67
Febrero 17, 2019

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