Aplicarán extinción de dominio en casos de corrupción
La Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta que reforma los artículos 22 y 73 de la Constitución Política, a fin de aumentar los ilícitos para aplicar la Extinción de Dominio, sobre bienes de carácter patrimonial derivados de hechos de corrupción, delitos cometidos por servidores públicos y en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Será procedente la extinción de dominio sobre bienes de carácter patrimonial, cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, faltas cometidas por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
En la reforma se señala, en el artículo 22, que no se considerará confiscación la incautación de bienes de una persona cuando sea decretada para pago de multas o impuestos, ni cuando las declare la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito.
Determina que no se observará como confiscación, el decomiso que ordene la autoridad judicial de bienes en caso de enriquecimiento ilícito en términos del artículo 109; tampoco la aplicación, a favor del Estado, de patrimonios asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos cuyo dominio se declare extinto de sentencia.
Refiere que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público, a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Explica que las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función.
De igual manera, estipula que la ley establecerá mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad y, en su caso, la destrucción de los mismos.
Precisa que a toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados, para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.
Los cambios en el artículo 73 facultan al Congreso a expedir una legislación única en materia de extinción de dominio, en términos del artículo 22 constitucional.
El artículo segundo transitorio precisa que el Congreso, en un plazo de 180 días posteriores al inicio de vigencia del decreto, expedirá la legislación nacional única en la materia.
En la fundamentación del dictamen, la presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, diputada Miroslava Carrillo Martínez (Morena), precisó que hoy la figura, concepción y principios de la extinción de dominio se fortalece y robustece, y se adecua a la problemática nacional, tanto en el aspecto procedimental como en la eficiencia y la seguridad jurídica.
El documento se remitió a las legislaturas de los estados para los efectos del artículo 135 constitucional.
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