Avalan diputados consulta popular y revocación de mandato
La Cámara de Diputados avaló, en sus términos, el dictamen de la minuta del Senado de la República que reforma diversos artículos de la Constitución Política en materia de consulta popular y revocación de mandato, y lo turnó a los congresos locales para su análisis y eventual ratificación.
Consulta Popular
Las reformas precisan que los ciudadanos tienen derecho a votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional y regional.
Cuando sean de interés nacional se requerirá una participación de, al menos, el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. En caso de ser de trascendencia regional, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la Ley.
El Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá a su cargo, en forma directa, verificar de los requisitos para solicitar dicha consulta, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
En el caso de ser solicitada por el Presidente de la República o por el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados o el Senado de la República, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión, como ya lo prevé la Constitución.
El INE se encargará de promover la participación de la ciudadanía en las consultas populares y será la única instancia a cargo de su difusión; ésta deberá ser imparcial y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de los ciudadanos; tendrá que promover la discusión informada y de reflexión.
Se agrega que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los tratados internacionales que haya firmado México, ni las garantías para su protección.
Tampoco la permanencia o continuidad en sus cargos de servidores públicos de elección popular; asimismo, el sistema financiero, ingresos, gastos, el Presupuesto de Egresos de la Federación y las obras de infraestructura en ejecución.
Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión de toda propaganda gubernamental –de cualquier orden de gobierno– en los medios de comunicación.
Se exceptuarán aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electores, relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Las consultas populares convocadas conforme a los términos antes expuestos se realizarán el primer domingo de agosto.
Revocación de mandato
En materia de revocación de mandato, se estipulan los procesos para ejecutarlo y el derecho de los ciudadanos a participar en éste.
Serán sujetos del mismo, el Presidente de la República, las y los gobernadores de las entidades federativas y el jefe o jefa de gobierno de la Ciudad de México.
En el caso del titular del Ejecutivo Federal, será convocado por el INE a petición de la ciudadanía en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a, por lo menos, 17 entidades federativas, que representen como mínimo tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
Se solicitará en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de su mandato.
Será realizado por medio de una votación libre, directa y secreta de los ciudadanos inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y en la fecha no coincidente con las jornadas electores, federal o locales.
El INE recibirá la solicitud y dentro de los siguientes 30 días revisará los requisitos estipulados; emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso de revocación de mandato. Para que sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores.
Dicho instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y computo de la votación; y emitirá los resultados de los procesos.
Los resultados podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; ésta estará encargada de realizar el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso emitirá la declaratoria de revocación.
Se prohíbe el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y programas relacionados con los procesos de revocación de mandato.
Además, durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde su convocatoria hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Se determina que, en caso de revocar el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente, por no más de 30 días, la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso de la Unión.
Posteriormente, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional del mandato revocado, en los términos del artículo 35 constitucional.
El proyecto de decreto plantea que, en caso de solicitarse la revocación del mandato del Presidente electo para el periodo 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre hasta el 15 de diciembre del año 2021.
La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre del mismo año; 20 días después deberá emitirse la convocatoria y la jornada de votación será 60 días después.
Tratándose de entidades federativas, el proceso se plateará durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por aquellos ciudadanos que representen por lo menos el 10 por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa.
Las constituciones estatales establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad.
Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Congreso de la Unión deberá expedir en los 180 días siguientes la ley reglamentaria de esta reforma.
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