La SCJN es lenta y discrecional, revela estudio

La Suprema Corte de Justicia de México tiene la responsabilidad de garantizar el ejercicio pleno de derechos de los mexicanos, hacer respetar la Constitución, ser un contrapeso ante los posibles abusos de los demás poderes del Estado y resolver los conflictos de competencia entre sus distintos órganos. Por ello, la Corte debe respetar el artículo 17 constitucional y emitir “sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”.

Para averiguar el desempeño de la Corte mexicana, México Evalúa se dio a la tarea de realizar un análisis meticuloso al respecto.

Cabe señalar que, históricamente, el máximo tribunal de México ha sido criticado no solamente por su lentitud, sino por variaciones importantes en sus tiempos de  resolución. En este sentido, el estudio realizado por México Evalúa parte de las hipótesis de que esta variación puede explicarse  por la existencia de espacios de discrecionalidad en la ruta procesal de los asuntos que  resuelve y de que esta discrecionalidad se mantiene gracias a la opacidad que caracteriza al proceso, en general.

Para este análisis, Mécxico Evalúa buscó acceder a los registros administrativos de la Suprema Corte sobre las acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, amparos directos en revisión y amparos en revisión que conoció entre 1995 y 2021. En particular, buscamos conocer las fechas de cada una de las fases por las que transitan los asuntos, desde su ingreso hasta su resolución y la publicación de su engrose.

Pero, ante la falta de datos en el portal de estadística judicial de la Corte, denominado @lex, México Evalúa realizó solicitudes de acceso a la información a la Suprema Corte para obtener los datos que le permitieran reconstruir la ruta procesal de estos asuntos. Esta vía resultó también insuficiente, lo que imposibilitó conocer algunas fases de la ruta procesal de los asuntos objeto de este análisis.

México Evalúa analizó también la normatividad que regula el funcionamiento de la Corte y el procesamiento de los asuntos que conoce. En ella identificó elevados márgenes de discrecionalidad en algunas de las fases que siguen los asuntos ingresados en la Corte. También observó la falta de plazos o su ambigüedad en algunas etapas –llamativamente, en las relacionadas con el engrose–, la existencia de plazos no realistas en otras o incluso la falta de regulación de ciertas fases, lo que profundiza los riesgos de que los ministros o la presidencia de la Corte tomen decisiones discrecionales.

Recomendaciones de México Evalúa
para reducir discrecionalidad y opacidad

Para mejorar la regulación de los plazos y fases procesales:

• Completar y aclarar las normas que regulan los procesos que resuelve la Corte.
• Establecer plazos acordes con la realidad de la ruta procesal y de las cargas de trabajo.
• Establecer mecanismos de control ante el incumplimiento de plazos, así como fijar sanciones ante tales incumplimientos.

Con el fin de establecer el marco de actuación respecto de prácticas no formalizadas, como son las audiencias privadas y los amicus curiae:

• Prohibir los ‘alegatos de oído’.
• Implementar medidas de objetividad, orden y publicidad para celebrar audiencias con las partes.
• Regular la presentación de amicus curiae.

Para erradicar los espacios para la discrecionalidad en el listado de los asuntos, el retiro de la lista, la publicación de las listas y la entrega de los proyectos:

• Institucionalizar un sistema con el que se pueda consultar la información referente al listado de los asuntos.
• Enlistar los asuntos en la medida en que los proyectos de resolución se presenten.
• Eliminar la discrecionalidad e incertidumbre en los movimientos realizados a la lista.
• Verificar el contenido del proyecto entregado.

Con el objetivo de establecer un sistema de turno objetivo, automático, inalterable y transparente:

• Implementar un sistema de turno informático.
• Transparentar el turno.
• Implementar un mecanismo de auditoría del sistema.
• Eliminar de la normatividad los espacios de discrecionalidad en el turno de los asuntos.

Para corregir las deficiencias en el registro y la publicación de la información procesal:

• Cumplir con la obligación de emitir o publicar lineamientos para el registro y análisis de los datos.
• Concentrar el registro de la información en un solo sistema, con fines de homologación. Fortalecer los registros procesales publicados en el portal de estadística @lex.
• Publicar demandas y reconvenciones del asunto (en versión pública).
• Consolidar un sistema de gestión de asuntos automatizado.

Con el fin de contar con estadística procesal confiable y accesible en un solo portal electrónico:

• Concentrar la información estadística procesal en un solo sistema electrónico.
• Complementar y actualizar la estadística procesal existente.

Para eficientar el trámite de los asuntos en la SCJN:

• Diagnosticar y repensar la ingeniería de los procesos.
• Con base en este diagnóstico, implementar mecanismos y herramientas que mejoren la eficiencia de los procesos que son parte del trámite y resolución de los asuntos.

Y, finalmente, México Evalúa recomendó retirar a la SCJN la facultad para resolver los recursos de revisión en contra de sus respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública.
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